Señor Secretario: El rastreo requiere firmeza

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Por Eugenio Hopgood Dávila

Esta semana el secretario de Salud, Lorenzo González dejó perplejo al País al revelar algunas de las graves deficiencias del sistema de rastreo de contactos que se ha desarrollado en los pasados dos meses en medio de la epidemia del Covid-19.

Hay muchos problemas y deficiencias aquí, ciertamente, pero entendemos que hay dos asuntos puntuales que afectan la calidad de este trabajo -de vida o muerte para la gente en Puerto Rico- y que pueden subsanarse con enmiendas a la Orden Ejecutiva vigente y son: 

1) que a las personas que obtienen resultados positivos a las pruebas rápidas serológicas (las que pueden detectar si tienen o han tenido la enfermedad) no se les obliga a hacerse la segunda prueba, la molecular, (la que realmente es diagnóstica y confirma si tienen el virus activo) porque, de acuerdo al Secretario “no se les puede obligar”, sólo se les ofrece o sugiere.

2) que no se obtiene información sobre los contactos de una tercera parte de todas las personas que dan positivo a la prueba diagnóstica molecular (la que le insertan un isopo o “swab” por nariz y garganta y que a ciencia cierta determina que estás positivo a Covid-19, con o sin síntomas) y no se sabe de sus familiares, y contactos de cercanía física, ni a los lugares que fueron en las dos semanas previas “porque no se les puede obligar a dar esa información”, según el secretario.  

El asunto es que tenemos 1,127 personas que dieron positivo a la prueba rápida serológica y no se les ha facilitado o no les ha dado la gana de hacerse la prueba molecular para confirmar si de verdad están contagiados. 

Por otro lado, González dijo que el 32% de los 1,005 personas que tienen pruebas positivas confirmatorias de Covid-19, es decir, 330 personas no quisieron o no dieron información alguna sobre sus contactos. Ninguna información. Para colmo, las otras 675 personas positivas, informa el Secretario, reportaron “al menos un contacto”, lo cual con toda probabilidad es una información sumamente limitada.

Así no se puede hacer un rastreo efectivo y así no puede ser mínimamente confiable la reapertura gradual de la economía.

 El Secretario y la Gobernadora Wanda Vázquez deben saber que ellos sí tienen la autoridad para requerir que los positivos a la prueba serológica se hagan la prueba confirmatoria y también tienen la autoridad para requerir que los pacientes que resulten positivos ofrezcan información veraz de sus contactos con otras personas

Este viernes 8 de mayo, el secretario González indica que ante la crítica y descontento unánime reflejado en los medios, las redes y la opinión pública en general con esta situación, ha reconsiderado y quieren buscar la forma de “dar seguimiento” a las personas que dan positivo a la prueba rápida serológica. Bien de su parte que recapacite.

Pues señor Secretario (y señora gobernadora), usted debe saber que hace algunas semanas el Gobierno cuenta con una Opinión formal de la Secretaria de Justicia de Puerto Rico, Lcda Dennise Longo Quiñones, (OP 2020-01 del 9 de abril 2020) según la cual el Secretario de Salud tiene la autoridad, ante una pandemia, de ordenar a todo pasajero que llegue a Puerto Rico a hacerse una prueba de Covid-19. (Claro, el gobierno se echó atrás, se acobardó ante el poder de las aerolíneas y no lo ha hecho, pero ese es otro tema).

 Lo que sí queda claro es que si la máxima autoridad jurídica del gobierno le permite hacer pruebas obligatorias en el aeropuerto, en el marco de la pandemia, es evidente que usted y su gobierno tienen la autoridad para ordenar que cualquier persona que salga positiva en una prueba serológica se haga obligatoriamente una prueba molecular. Después de todo, este es el objetivo principal de las pruebas rápidas: detectar a un posible positivo y hacerle la prueba molecular para confirmarlo o comprobar entonces que estamos ante una persona recuperada que tiene anticuerpos para estar inmune al virus e incluso puede donar plasma para ayudar a otros. 

Según lo que se ha informado del protocolo del aeropuerto, a quienes arrojan positivo en la prueba rápida, tienen que hacerse la prueba molecular. Si se puede obligar al pasajero a la segunda prueba ¿por qué no al residente? ¿O es que eso también es voluntario y no lo habían aclarado? 

Así que recomendación número 1: Establezcan mediante enmienda a la Orden Ejecutiva o por el medio legal que sea más adecuado, que todo aquel que dé positivo a una prueba rápida, tiene que hacerse la prueba molecular de inmediato y se le proveerá dicha prueba gratuita y rápidamente. ¡Fácil!

El otro punto, el modus operandi actual de considerar que las personas que tienen un positivo en su prueba molecular, cooperan y dan información sobre sus contactos, sólo si les da la gana, es absurdo, totalmente inaceptable y crea una gran grieta en nuestra capacidad de montar un sistema de rastreo eficiente que nos proteja.

Y este punto, el secretario ni siquiera ha dicho que lo estén reconsiderando.

En el ordenamiento legal de Puerto Rico y el de los Estados Unidos, una persona que ha sido testigo de un crimen tiene una obligación legal de declarar ante la autoridad competente. El estado de emergencia por la epidemia le confiere amplios poderes al Secretario de Salud y a la Gobernadora para tomar medidas necesarias para combatir la epidemia y proteger la salud del Pueblo.  Es insólito pensar que si una Orden Ejecutiva en el marco de tal emergencia, me puede obligar a estar dentro de mi casa después de las siete de la noche pero sin embargo, no me pueda obligar, siendo un paciente positivo confirmado, a que brinde la información de las personas que han estado en contacto conmigo durante las pasadas dos semanas. Más cuando este deber es uno que tiene relación directa con el rastreo y ubicación de casos para evitar la propagación masiva. 

La única justificación que puede tener una persona positiva para no dar información de sus contactos es que esté muy enfermo para ser interrogado. Pero a menudo esa persona tiene hijos, padres, familiares que conviven y hasta vecinos, si viviese sola, que pueden suplir la información de los contactos que conozcan. Por lo demás, es necesario requerir de forma obligatoria a la persona positiva o quien sea su familiar más cercano a que brinde la información de los contactos y que sea obligatorio.¡Claro que se puede Secretario!

Recomendación número 2) : que se enmiende la Orden Ejecutiva vigente o por los medios legales que sean más adecuados, para que disponga que una persona que tiene resultado positivo en una prueba molecular, venga obligada a ofrecer al personal autorizado por el Departamento de Salud la información sobre todos sus contactos de las pasadas dos semanas. Y en caso de que la persona no pueda contestar las preguntas ni proveer información debido a su condición de salud o por razón de incapacidad, la obligación recaiga en las personas que conviven con esta, sus tutores  o su familiar más cercano.

Falta muchísimo para tener el sistema de vigilancia epidemiológica que necesitamos. Pero si se atienden esos dos puntos -y se añade el de las pruebas obligatorias en el aeropuerto-, estaríamos caminando en la dirección correcta y cerrando el paso a una buena parte de los casos que se nos escapan de la vista y siguen contagiando sin control. Más ahora cuando nos disponemos a la llamada reapertura de la economía -sin cumplir con los parámetros que señala la Organización Mundial de la Salud, ni el CDC de EEUU para tal etapa, con una gran parte de la población agobiada por el largo confinamiento y con la presión de las empresas para que sea lo menos gradual posible. Hace falta llevar la firmeza y la fuerza de la ley al rastreo de contactos.